Asimismo, indicó que, una vez divulgados los resultados, las actas de proclamación pueden ser impugnadas, aunque únicamente por temas numéricos. El plazo para presentar este recurso es de tres días y será el Jurado Nacional de Elecciones quien resuelva en última y definitiva instancia. “Una vez que se resuelve, se puede decir que queda esto saneado. Si no llega a haber ninguna impugnación, lo que va a hacer el jurado es proceder con la entrega de credenciales”, precisó.